Cámara de Comercio - Recurso Cameral - ¡No hay que pagarlo! Qué hacer
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Tomás Cano Binder, BA, CT
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Oct 28, 2010

(Este foro está relacionado con este otro sobre esta cuestión)

Estimados compañeros y sin embargo amigos:

En primer lugar perdón por este foro tan largo. Quiero explicar bien la cuestión.

Con seguridad muchos de vosotros ejercéis vuestra actividad dentro de una sociedad o una
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(Este foro está relacionado con este otro sobre esta cuestión)

Estimados compañeros y sin embargo amigos:

En primer lugar perdón por este foro tan largo. Quiero explicar bien la cuestión.

Con seguridad muchos de vosotros ejercéis vuestra actividad dentro de una sociedad o una comunidad de bienes. Este foro se refiere a los traductores, intérpretes, revisores y otros profesionales de nuestro sector que ejercen su actividad de esta forma y no como autónomos individuales.

Como habréis experimentado los que tenéis una sociedad o una CB, Hacienda entrega a las Cámaras de Comercio una relación en la que constan todos los que percibimos ingresos por sociedades. En teoría las Cámaras de Comercio tienen que discriminar entre los profesionales (los que están dados de alta en la sección de profesionales del Impuesto de Actividades Económicas) y no emitir liquidaciones para ellos aunque reciban sus ingresos por sociedades, pero la realidad es que todas se agarran a la idea de que, si tienes una empresa, es que estás «comerciando» y debes pagar. Por supuesto el cobro del Recurso Cameral a los traductores es una clara ilegalidad, pero las Cámaras se escudan en que ellos no tienen forma de discriminar estos datos y hacen responsable a Hacienda. Unos por otros, al final la mayoría habréis estado pagando años el Recurso Cameral, que puede suponer un buen dinero según vuestra productividad.

Afortunadamente, distintos tipos de profesionales que ejercen a través de una sociedad (arquitectos, médicos, etc.) ya han planteado la cuestión a los Tribunales Económicos Administrativos Regionales, que han emitido resoluciones que les eximen de pagar el Recurso Cameral.

Basándome en estas resoluciones y en modelos de recursos de reposición publicados en la Web por estos colectivos, me propuse exigir lo mismo para mi caso y finalmente he tenido éxito. La Cámara de Comercio de Guadalajara asombra por su secular lentitud (o diríase pasotismo) cuanto se trata de devolver dinero o estimar un recurso, pero a pesar de haber hecho caso omiso a mi recurso y a las órdenes del T.E.A.R. de Castilla-La Mancha, finalmente la cosa se ha resuelto a mi favor después de un año y medio esperando.

Como ayuda para los que tengáis este mismo problema, os adjunto a este foro el modelo que utilicé. Reemplazad con vuestros propios datos las partes que aparecen entre llaves y presentadlo en la Cámara de Comercio de vuestra provincia, adjuntando copia del recibo de liquidación. ¡No paguéis el recibo! En cuanto al plazo para presentar el recurso, creo que es de 30 días desde que recibís la liquidación del Recurso Cameral, pero mejor confirmadlo con la propia Cámara de Comercio.

La Cámara tiene 30 días para responder al recurso. Si no responden en ese plazo, se considerará rechazado y tendréis que presentar un escrito ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de vuestra región para que dirima la cuestión. El Tribunal no tiene ningún modelo en concreto, pero por lo general son amables y os pueden decir cómo tenéis que presentar la reclamación, lo cual se realiza sin necesidad de abogado ni procurador y simplemente con un escrito en un lenguaje corriente. El T.E.A.R. suele pedir el expediente a la Cámara, dando un plazo para que se lo trasladen, pero las Cámaras no están obligadas a responder si no les apetece (lo más probable es que no lo hagan). Llamad al T.E.A.R. unos meses después de presentar la reclamación para ver si se está moviendo la cosa. Si la Cámara no ha respondido, presentad otro escrito pidiendo al T.E.A.R. que den curso a la reclamación con la documentación aportada por vosotros (tenéis derecho a hacerlo).

Sí, un auténtico «tostón», pero es para reclamar vuestro derecho y que no os cobren algo que no tenéis que pagar. Las Cámaras tienen que empezar a respetar los derechos de los profesionales, así que en cierto modo no sólo os haréis un favor sino que ayudaréis a todo el sector.

A través de ASETRAD he pedido que revisen este texto por su contuviera algún error de bulto. Si hay cualquier novedad lo comunicaré aquí.

¡Suerte con ello! Estoy a vuestra entera disposición para contaros mis experiencias.

Y a continuación el texto:

SR. PRESIDENTE DE LA
CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE {PROVINCIA}
{Dirección de la Cámara
en tu provincia}


{Lugar y fecha}

{Nombre del interesado}, mayor de edad, con NIF {Número de NIF} y domicilio a efecto de notificaciones en {Domicilio, código postal, población}, en su propio nombre y representación, ante la Cámara comparece y EXPONE:

PRIMERA.-Que ha recibido notificación, cuya copia se acompaña, de la liquidación practicada por esa Cámara, con el número de referencia {número de referencia de la liquidación}, correspondiente a la cuota cameral del año por el concepto de IRPF de actividad empresarial del ejercicio {ejercicio al que corresponde la cuota}, por un importe de {importe del recibo}.

SEGUNDA.-Que la ley reguladora de las Cámaras de Comercio, Ley 3/1.993, de 22 de Marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, establece en su art. 13 que están obligados al pago del recurso cameral permanente, las personas físicas, las personas jurídicas y las entidades a las que se refiere el art. 33 de la Ley General tributaria, que durante la totalidad o parte de un ejercicio hayan ejercido las actividades del comercio, industria o navegación a que se refiere el art. 6.

A tal efecto, el citado art. 6, que determina quien tienen la condición de elector de las cámaras, establece en su apartado 1: «1. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras en territorio nacional, tendrán la condición de electores de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, dentro de cuya circunscripción cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias.»

Continuando en su punto 2: «En especial, se considerarán actividades incluidas en el apartado anterior, las ejercidas por cuenta propia, en comisión o agencia, en el sector extractivo, industrial, de la construcción, comercial, de los servicios, singularmente de hostelería, transporte, comunicaciones, ahorro, financieros, seguros, alquileres, espectáculos, juegos, actividades artísticas, así como los relativos a gestoría, intermediación, representación o consignación en el comercio, tasaciones y liquidaciones de todas clases, y los correspondientes a agencias inmobiliarias, de la propiedad industrial, de valores negociables, de seguros y de créditos. En todo caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de Agentes y Corredores de Seguros que sean personas físicas así como las correspondientes a profesiones liberales no incluidas expresamente en el párrafo anterior».

Aplicando lo anterior al caso que nos ocupa, resulta evidente que la actividad profesional de Traductor, no sólo no encaja dentro de las que la Ley de Cámaras de Comercio señalan como obligadas al pago del recurso cameral, pues no puede considerarse como actividad comercial, industrial o naviera, ni entre las especialmente señaladas en el punto 2º del art. 6º, sino que resulta expresamente excluida por el párrafo 21 del citado punto 2º del art. 6º, por ser actividad profesional no incluida expresamente.

TERCERA.- No es obstáculo a lo anterior, el hecho de ejercer la actividad profesional a través de una sociedad o una Comunidad de Bienes como en el caso que nos ocupa, pues, tal como indica el Tribunal Económico-Administrativo de las Palmas, «si el profesional persona física no está sujeto al recurso Cameral por quedar expresamente excluidas las actividades profesionales, también debe ser excluida la sociedad que desarrolla la misma actividad, pues el carácter profesional de la actividad desarrollada no queda desvirtuado por haber elegido la forma societaria para su desarrollo».

En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla la Mancha, resoluciones de fechas 26-5-97 y 10-11-00.

Por todo ello, se presenta recurso de reposición contra la citada liquidación al amparo de los arts. 222 y siguientes de la Ley General Tributaria, 58/2003 de 17 de diciembre.

Por lo expuesto, a V.S.
{Los dos párrafos siguientes si YA HAS PAGADO; bórrense si no has pagado}
SUPLICA: Que teniendo por presentado este escrito y documentación adjunta, acuerde anular la liquidación notificada en concepto de recurso cameral, procediendo a devolverse al interesado la cantidad de {importe pagado} euros abonada a través de {entidad a través de la que se ha pagado} el día {fecha en la que se pagó}, como se acredita en la copia adjunta del recibo correspondiente.

SUPLICA: Que puesto que existe una acusada apariencia de buen derecho en el recurso planteado, ya que es evidente que la actividad profesional del traductor no constituye hecho imponible del recurso cameral, solicito el cese permanente y perpetuo de cualquier liquidación futura correspondiente al ejercicio de {el ejercicio actual, por el que aún no te han pasado recibo} y posteriores años, solicitud avalada por una reiterada doctrina jurisprudencial.

{Los tres párrafos siguientes si NO HAS PAGADO AÚN; bórrense si ya has pagado}
SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito y documentación adjunta, acuerde anular la liquidación notificada en concepto de recurso cameral, solicitando asimismo el cese permanente y perpetuo de cualquier liquidación futura correspondiente al ejercicio de {el ejercicio actual, por el que aún no te han pasado recibo} y posteriores años, solicitud avalada por una reiterada doctrina jurisprudencial.

OTROSÍ DIGO: Que puesto que existe una acusada apariencia de buen derecho en el recurso planteado, ya que es evidente que la actividad profesional del traductor no constituye hecho imponible del recurso cameral, y teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad y tutela judicial efectiva, solicito la suspensión de la liquidación sin prestación de garantía, solicitud avalada por una reiterada doctrina jurisprudencial. No obstante, para el caso improbable de que pudiera entenderse lo contrario, ruego se me requiera para prestar la oportuna garantía.

SUPLICO tenga por hecha la anterior manifestación y acuerde la suspensión sin fianza o subsidiariamente con fianza requiriéndome para que preste el aval oportuno.

Es Justicia que se pide en {lugar del escrito} a {fecha del escrito}.

{Aquí firmar el interesado}
Firmado: {Nombre del interesado}


[Edited at 2010-10-28 15:59 GMT]
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Noni Gilbert Riley
Noni Gilbert Riley
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Muchas gracias Tomás Oct 28, 2010

La cantidad de información - y en formato tan útil - que nos ofreces es impresionante. Gracias.

En mi caso no me ha llegado ninguna comunicación, sino que han ido directo a mi cuenta bancaria! Estoy esperando a los comentarios de mis gestores sobre si debo devolver el recibo. Puede que el recurso se relacione a mi actividad empresarial y no a la de traductora, pero me indigna que presenten un recibo sin presentar ningún justificante de cobro.

Parece que hace muchos
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La cantidad de información - y en formato tan útil - que nos ofreces es impresionante. Gracias.

En mi caso no me ha llegado ninguna comunicación, sino que han ido directo a mi cuenta bancaria! Estoy esperando a los comentarios de mis gestores sobre si debo devolver el recibo. Puede que el recurso se relacione a mi actividad empresarial y no a la de traductora, pero me indigna que presenten un recibo sin presentar ningún justificante de cobro.

Parece que hace muchos años sí que pagábamos alguna contribución a la Cámara, y por eso tienen mi nº de cuenta.

Saludos y gracias de nuevo

Noni
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Juan González Pérez
Juan González Pérez
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¡Muchas gracias! Oct 28, 2010

Estoy pensando muy seriamente crear una empresa por ciertas ventajas que eso conlleva, y resulta muy interesante conocer situaciones como ésta y saber como reaccionar ante ellas, sobre todo teniendo en cuenta los vericuetos y ciénagas legales que desafortunadamente se deben atravesar.

Así que, por mi parte, te agradezco enormemente que hayas decidido compartir esta experiencia


 
Tomás Cano Binder, BA, CT
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¡Devuélvelo YA! Oct 28, 2010

aceavila - Noni wrote:
En mi caso no me ha llegado ninguna comunicación, sino que han ido directo a mi cuenta bancaria! Estoy esperando a los comentarios de mis gestores sobre si debo devolver el recibo.

¡Devuélvelo sin duda! Y usas la opción correspondiente a «no has pagado» del texto que puse.
¡Qué cara más dura tienen!


 
Tomás Cano Binder, BA, CT
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¡A mandar! Oct 28, 2010

Juan González wrote:
Así que, por mi parte, te agradezco enormemente que hayas decidido compartir esta experiencia

Nada, en absoluto hay por qué dar las gracias. Yo lo que es justo o legal pagar lo pago, pero me fastidia que nos meta la mano en la caja una gente que no tiene derecho a hacerlo.

Si en algo te sirve mi (poca) experiencia en la creación de la empresa, no dudes en escribir por mi perfil, ¿vale?

¡Suerte!


 
Alex Lago
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Muy interesante Oct 28, 2010

Muy interesante, muchas gracias

 


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