Facturar en España a los clientes extranjeros
Thread poster: Monika Jakacka Márquez
Monika Jakacka Márquez
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Jul 25, 2006

Hola a todos,

Supongo que es un tema más que tratado en los foros del ProZ, sin embargo, no he logrado encontrar la respuesta directa a mi duda entre las viejas aportaciones de los Prozianos.

Mi duda es la siguiente:
Estoy dada de alta en el Imp. sobre la Act. Económica en España, por lo que tengo derecho a emitir facturas a las que siempre les sumo el IVA (16%) y les resto el IRPF (que en mi caso es de 7% aunque sé después de un tiempo será de 15%).
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Hola a todos,

Supongo que es un tema más que tratado en los foros del ProZ, sin embargo, no he logrado encontrar la respuesta directa a mi duda entre las viejas aportaciones de los Prozianos.

Mi duda es la siguiente:
Estoy dada de alta en el Imp. sobre la Act. Económica en España, por lo que tengo derecho a emitir facturas a las que siempre les sumo el IVA (16%) y les resto el IRPF (que en mi caso es de 7% aunque sé después de un tiempo será de 15%).

Mi duda surge a la hora de facturar a los clientes extranjeros. Según tengo entendido, si emito una factura a un cliente extranjero no debo aplicarle el IVA. Pero, ¿se aplica esto para todos los clientes extranjeros o solamente los que sean de fuera de la UE?
Además, ¿qué pasa con el IRPF? ¿Lo resto o no?

Muchas gracias por vuestra ayuda

Monika
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Pilar T. Bayle (X)
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Ni IVA ni IRPF Jul 25, 2006


Mi duda surge a la hora de facturar a los clientes extranjeros. Según tengo entendido, si emito una factura a un cliente extranjero no debo aplicarle el IVA. Pero, ¿se aplica esto para todos los clientes extranjeros o solamente los que sean de fuera de la UE?
Además, ¿qué pasa con el IRPF? ¿Lo resto o no?


¡Hola!

Tienes que diferenciar entre clientes intracomunitarios y extracomunitarios. A los clientes intracomunitarios les tienes que pedir su VAT No. y consignarlo en tu factura, donde también consignarás tu NIF, CIF o NIE.

A los extracomunitarios, nada.

El IRPF es una «colecta» a cuenta que va haciendo Hacienda sobre tus impuestos anuales. Y Hacienda no corre tras los extranjeros. Es un asunto exclusivamente nacional. Tendrás que liquidar tu IRPF correspondiente a tus facturas de clientes extranjeros trimestralmente.

¡Suerte!

P.
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Monika Jakacka Márquez
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sigo con algunas dudas Jul 25, 2006

Muchas gracias, Pilar, pero sigo con algunas dudas.

Lo que me queda claro que hay que distinguir entre los clientes intra- y extracomunitarios.

Es decir, a los clientes extracomunitarios no les aplico ni el IVA ni el IRPF. COn ellos no hay problemas

A los clientes intracomunitarios... Eso, ¿qué pasa con los intracomunitarios? Me dan su VAT No. que queda reflejado en la factura (al igual qu
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Muchas gracias, Pilar, pero sigo con algunas dudas.

Lo que me queda claro que hay que distinguir entre los clientes intra- y extracomunitarios.

Es decir, a los clientes extracomunitarios no les aplico ni el IVA ni el IRPF. COn ellos no hay problemas

A los clientes intracomunitarios... Eso, ¿qué pasa con los intracomunitarios? Me dan su VAT No. que queda reflejado en la factura (al igual que el CIF o el NIF que yo incluyo en mis facturas junto con los datos del cliente) y yo les emito una factura CON el IVA, ¿no?

Por otra parte, ¿a qué corresponde el VAT No. y quién lo puede tener y quién no? ¿Es como el NIF español para las personas y CIF para las empresas? ¿O sólo como el CIF para las empresas? Y si entonces una persona física no contara con el VAT No., ¿qué factura le hago? ¿con el IVA o sin?

Sé que me estoy liando un poco, pero quiero tener "cubiertas" todas las posibilidades. Y, de paso, que quede constancia de esto para alguna otra alma proziana perdida que no lo sepa (al igual que yo)...

Gracias de antemano,

M.
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Más facturas... Jul 25, 2006


Muchas gracias, Pilar, pero sigo con algunas dudas.


Vamos a intentar solventarlas.


Es decir, a los clientes extracomunitarios no les aplico ni el IVA ni el IRPF. COn ellos no hay problemas


Exacto, ni IVA ni IRPF, ni números de ningún tipo.


A los clientes intracomunitarios... Eso, ¿qué pasa con los intracomunitarios? Me dan su VAT No. que queda reflejado en la factura (al igual que el CIF o el NIF que yo incluyo en mis facturas junto con los datos del cliente) y yo les emito una factura CON el IVA, ¿no?


SIN IVA, por eso les pides su VAT No. El IVA, aunque todos lo tenemos, sigue siendo un impuesto específico por país. En España aplicamos el 16%, pero en otros países aplican otro porcentaje. La traducción se considera un servicio y NO se cobra IVA, a menos que residas en el mismo país que tus clientes.


Por otra parte, ¿a qué corresponde el VAT No. y quién lo puede tener y quién no? ¿Es como el NIF español para las personas y CIF para las empresas? ¿O sólo como el CIF para las empresas? Y si entonces una persona física no contara con el VAT No., ¿qué factura le hago? ¿con el IVA o sin?


¿Trabajas principalmente con agencias o con particulares? Todas las agencias necesitan un número de identificación fiscal (VAT No.) que, para poder utilizarlo internacionalmente, tiene que empezar por las dos letras ISO del país. Los de España son ES- más el CIF o NIF que tengas, por ejemplo. Antes era «automático», ahora tienes que pedir el alta en Hacienda como operador intracomunitario. No te cuesta un céntimo, sólo un poco de papeleo.
En cuanto a las personas físicas que NO tengan un VAT No., ¡ni idea! Lo tendrás que preguntar en Hacienda, a un gestor, o esperar la respuesta de un compañero que sepa más que yo. En tal caso, yo cobraría el IVA, porque me lo pueden reclamar a mí...


Suerte. Si tienes más preguntas, dispara.

P.
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... Jul 25, 2006

Monika Jakacka wrote:

A los clientes intracomunitarios... Eso, ¿qué pasa con los intracomunitarios? Me dan su VAT No. que queda reflejado en la factura (al igual que el CIF o el NIF que yo incluyo en mis facturas junto con los datos del cliente) y yo les emito una factura CON el IVA, ¿no?


No.... El IVA con respecto a España es el 0 por 100, y con respecto al país del comprador, al tipo del país comprador, que ya lo pagarán ellos, allá a SU Hacienda.

Canarias tampoco lleva IVA.

Por otra parte, ¿a qué corresponde el VAT No. y quién lo puede tener


Los inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios.

No todas las personas ni todas las empresas son operadores intracomunitarios. No lo confundas con el NIF que tienen todas las personas ni el CIF para las empresas, porque hay empresas no inscritas en el ROI. Comprueba siempre en VIES.

Y si entonces una persona física no contara con el VAT No., ¿qué factura le hago? ¿con el IVA o sin?


Siempre con, de acuerdo con la ley, independientemente de si es extranjero o no. Y esta parte es la que más lía, porque hay maneras de ser autónomo en el extranjero sin estar inscrito en VIES (es decir, tener VAT no.).


 
Parrot
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Ufa, dos minutos de diferencia Jul 25, 2006

Espero que no te liemos

 
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Seguro que no... Jul 25, 2006


Espero que no te liemos


Hemos contestado lo mismo con diferentes palabras... Ahhhhh, somos grandes

P.
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Bueno Jul 25, 2006

La parte sencilla a recordar es, que el cliente extranjero no tiene por qué liarse con nuestra Hacienda, pues ya tendrá suficiente con la suya. (Es decir, nada de IRPF español tampoco).

Si te encuentras con que tus ingresos provinientes de clientes de este tipo supera el 30 por 100 de tus ingresos del año pasado, entonces haces la declaración trimestral. Si no, Hacienda ya lo asumirá con el PADRE, no te preocupes...
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La parte sencilla a recordar es, que el cliente extranjero no tiene por qué liarse con nuestra Hacienda, pues ya tendrá suficiente con la suya. (Es decir, nada de IRPF español tampoco).

Si te encuentras con que tus ingresos provinientes de clientes de este tipo supera el 30 por 100 de tus ingresos del año pasado, entonces haces la declaración trimestral. Si no, Hacienda ya lo asumirá con el PADRE, no te preocupes

Por lo demás, esto funciona para la Europa de los 25 (los países de reciente adhesión también se incluyen).
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Pilar T. Bayle (X)
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Eso siempre se me olvida... Jul 25, 2006


Si te encuentras con que tus ingresos provinientes de clientes de este tipo supera el 30 por 100 de tus ingresos del año pasado, entonces haces la declaración trimestral. Si no, Hacienda ya lo asumirá con el PADRE, no te preocupes


...Claro, que sólo trabajo con clientes extranjeros

P.
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Monika Jakacka Márquez
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Muuuuchas muuuuuchas gracias Jul 26, 2006

Muchas gracias, Pilar y Parrot. Vuestras respuestas me han aclarado muchas dudas. Y de paso, espero que también le sirvan a otros inexpertos en la materia que se asomen por este foro

Saludos desde Barcelona,

M.


 


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